Perú: Trabajadores del Estado podrán laborar desde casa hasta fin de año
11 mayo de 2020

El Gobierno del Perú publicó el lunes el Decreto Legislativo 1505, que fija medidas excepcionales en Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, como el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020 en los casos que fuera posible.

Se trata del «Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19», publicado hoy en las Normas Legales del diario El Peruano.

El objetivo, se indica, es fijar un marco normativo que permita a las entidades públicas asegurar el retorno gradual de los servidores (as), y que esto se haga garantizando su salud y respeto de sus derechos laborales.

Se establecen ocho medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2020:

  1. a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
  2. b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  3. c) Reducir la jornada laboral.
  4. d) Modificar el horario de trabajo.
  5. e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  6. f) Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
  7. g) Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
  8. h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
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