Comunicado sobre restricción y prohibición de ingredientes en productos cosméticos
10 octubre de 2017
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Restringir el uso de los ingredientes Triclocarban y Triclosán, los cuales sólo podrán ser utilizados según la función, condiciones y concentraciones recomendadas en el listado internacional de la UE. Foto:ComunidadAndina.
El Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana) de la Comunidad Andina, en reunión realizada el 15 de septiembre, con base en las disposiciones de la Directiva de la Unión Europea recomendó: 
Restringir el uso de los ingredientes Triclocarban y Triclosán, los cuales sólo podrán ser utilizados según la función, condiciones y concentraciones recomendadas en el listado internacional de la Unión Europea, es decir, podrán ser utilizados como preservantes con una concentración máxima del 0.2% y 0.3%, respectivamente, en productos cosméticos. Adicionalmente el Triclocarban sólo podrá ser utilizado en productos que se enjuaguen, hasta en una concentración máxima de 1.5%.
La justificación de esta restricción responde a que en estas proporciones ambos ingredientes actúan como preservantes de productos cosméticos sin afectar la salud humana. 
Asimismo, el Grupo de Expertos, con base en las disposiciones de la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), recomendó: 
Prohibir el uso de 17 ingredientes con acción antibacterial o antimicrobiana utilizados en formulaciones de los jabones líquidos, en barra, en espuma, en gel, geles de ducha y cualquier otro tipo de jabón que sea de uso en manos y cuerpo diseñados para utilizar con agua y posterior enjuague que son fabricados, importados y comercializados como productos cosméticos en la Comunidad Andina. 
Los 17 ingredientes son: Cloflucarban; Fluorosalan; Hexaclorofeno; Hexylresorcinol; yodóforos (contienen ingredientes de yodo): Yodo complejo (éter sulfato de amonio y monolaurato de sorbitán polioxietileno), Yodo complejo (éster fosfato de polietilenglicol alquilariloxi), Nonilfenoxipoli (etilenoxi) Etanoliodine, Poloxamer–yodo complejo, Povidona yodada y Undecoylium cloruro de yodo complejo; Methylbenzethonium Chloride; Fenol; Amyltricresoles secundarias; Oxicloroseno de Sodio; Tribromsalan; y Triple tinción. 
La razón de esta prohibición es que no se ha demostrado que el uso de estos ingredientes sea más seguro y eficaz que el jabón tradicional, mientras que la exposición a largo plazo de estos ingredientes activos podrían presentar riesgos para la salud, como resistencia bacteriana o efectos hormonales. 
En complemento a lo anterior, el Grupo propuso otorgar a las empresas que elaboren, importen o comercialicen productos que contengan los ingredientes objeto de la prohibición o de la restricción antes mencionadas, un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa que se emita al respecto, para adecuarse a estas disposiciones. 
El tiempo otorgado corresponde al mismo plazo considerado por la FDA para que la industria pueda realizar correctamente las reformulaciones del caso y en el entendido que los productos cosméticos son considerados de bajo riesgo en el impacto a la salud por la forma de su exposición y aplicación en el cuerpo humano. Mercosur incluso consideró un plazo de dos años. 
Cabe precisar que, en los próximos días, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitirá una Resolución, con base a las recomendaciones del Grupo de Expertos y de las Autoridades Competentes de los Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
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