Entra en vigencia el Estatuto Migratorio Andino, ¿cómo funciona?
13 agosto de 2021

La Comunidad Andina informa que a partir de este miércoles 11 de agosto entra en vigencia el Estatuto Migratorio Andino que tiene el fin de regular el derecho de circulación entre los países que lo integran, que son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Además establece las condiciones de residencia temporal y permanente para los ciudadanos de esas naciones. El organismo determina que los ciudadanos de la Comunidad Andina «podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa«.

 

En ese caso de turistas, las personas se pueden quedar por un tiempo de 90 días con la opción de prorrogar por otros 90 adicionales. Eso sin superar 180 días como turista en el mismo año.

El estatuto también marca la pauta para la Residencia Temporal Andina que permite que los ciudadanos se queden hasta por dos años en alguno de los países diferente al de su nacionalidad. Eso se puede gestionar en el consulado en el lugar de destino o ante las autoridades migratorias.

 

También habla de la Residencia Permanente Andina, que permite que las personas se queden de forma indefinida en alguno de los países CAN. Para obtenerla el principal requisito es que presenten la solicitud ante la autoridad competente en los 90 días anteriores al vencimiento de la Temporal.

 

El Estatuto además deja en firme el intercambio de información migratoria, que incluye «flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial».

La Comunidad Andina informa que a partir de este miércoles 11 de agosto entra en vigencia el Estatuto Migratorio Andino que tiene el fin de regular el derecho de circulación entre los países que lo integran, que son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Además establece las condiciones de residencia temporal y permanente para los ciudadanos de esas naciones. El organismo determina que los ciudadanos de la Comunidad Andina «podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa«.

 

En ese caso de turistas, las personas se pueden quedar por un tiempo de 90 días con la opción de prorrogar por otros 90 adicionales. Eso sin superar 180 días como turista en el mismo año.

El estatuto también marca la pauta para la Residencia Temporal Andina que permite que los ciudadanos se queden hasta por dos años en alguno de los países diferente al de su nacionalidad. Eso se puede gestionar en el consulado en el lugar de destino o ante las autoridades migratorias.

 

También habla de la Residencia Permanente Andina, que permite que las personas se queden de forma indefinida en alguno de los países CAN. Para obtenerla el principal requisito es que presenten la solicitud ante la autoridad competente en los 90 días anteriores al vencimiento de la Temporal.

 

El Estatuto además deja en firme el intercambio de información migratoria, que incluye «flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial».

La Comunidad Andina informa que a partir de este miércoles 11 de agosto entra en vigencia el Estatuto Migratorio Andino que tiene el fin de regular el derecho de circulación entre los países que lo integran, que son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Además establece las condiciones de residencia temporal y permanente para los ciudadanos de esas naciones. El organismo determina que los ciudadanos de la Comunidad Andina «podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa«.

 

En ese caso de turistas, las personas se pueden quedar por un tiempo de 90 días con la opción de prorrogar por otros 90 adicionales. Eso sin superar 180 días como turista en el mismo año.

El estatuto también marca la pauta para la Residencia Temporal Andina que permite que los ciudadanos se queden hasta por dos años en alguno de los países diferente al de su nacionalidad. Eso se puede gestionar en el consulado en el lugar de destino o ante las autoridades migratorias.

 

También habla de la Residencia Permanente Andina, que permite que las personas se queden de forma indefinida en alguno de los países CAN. Para obtenerla el principal requisito es que presenten la solicitud ante la autoridad competente en los 90 días anteriores al vencimiento de la Temporal.

 

El Estatuto además deja en firme el intercambio de información migratoria, que incluye «flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial».

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