Nueva ley para sistema financiero de Guatemala
18 septiembre de 2016

Los detalles de la iniciativa de ley con la que el Banco de Guatemala pretende mejorar la regulación y supervisión del sistema financiero nacional.

Del comunicado del Banco de Guatemala:

La iniciativa de ley planteada por la Junta Monetaria al Organismo Ejecutivo y presentada por el señor Presidente de la República al honorable Congreso de la República, el 12 de septiembre de 2016, introduce reformas necesarias al Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, para modernizar la legislación vigente y mejorar la protección a los depositantes. La iniciativa de ley está fundamentada en los aspectos siguientes: 

– Actualización de la legislación vigente. El comportamiento de los mercados financieros, internacionales y locales, ha cambiado desde la última reforma a las leyes financieras del país, lo que hace necesario el fortalecimiento y la modernización del ordenamiento jurídico en materia financiera, tal como sucedió con la mencionada reforma en 2002, y que diera lugar a la actual Ley de Bancos y Grupos Financieros. 

– Preservación de la estabilidad financiera. A nivel internacional se le ha dado mayor énfasis a la preservación de la estabilidad financiera, lo que implica adaptar el marco legal del país, a efecto de incorporar las mejores prácticas y las tendencias modernas que permitan fortalecer la regulación y la supervisión financiera.  Mejorar la red de seguridad financiera. La iniciativa enviada al Congreso de la República se centra principalmente en algunas medidas que buscan precisamente fortalecer la regulación y supervisión financiera, mejorar la gestión de riesgos del sistema bancario y reforzar la red de seguridad financiera. 

– Fortalecer la regulación y la supervisión bancaria. La iniciativa brinda mayor certeza jurídica para que la Superintendencia de Bancos pueda determinar aquellas empresas que en conjunto podrían representar, en calidad de deudores, riesgo crediticio para las entidades bancarias que les otorgan financiamiento.  Exigencia de mayor capital a los bancos. Se considera conveniente incorporar la aplicación de herramientas que permitan exigirle a los bancos mayor capital, a efecto de fortalecer la resistencia del sistema financiero ante potenciales eventos externos, como lo sugieren los nuevos estándares internacionales en la materia y, por ende, preservar la estabilidad financiera del país, lo que redundaría en la protección de los depositantes. 

– Ampliación de la central de riesgos crediticios. Se contempla la ampliación de la cobertura del sistema de información de créditos que administra la Superintendencia de Bancos, para que otras entidades tengan acceso al mismo y de esa forma se pueda mejorar la calidad de la cartera crediticia de los bancos. 

– Mayor protección a los depositantes. La aplicación de las disposiciones que en materia de la red de seguridad bancaria están contenidas en Ley de Bancos y Grupos Financieros, ha demostrado su efectividad; sin embargo, dado el dinamismo de los mercados financieros, es necesario contar con medidas adicionales, tales como el financiamiento extraordinario, el financiamiento para la capitalización de bancos y la ampliación de la cobertura del Fondo para la Protección del Ahorro, entre otras, para enfrentar eventuales situaciones extraordinarias que puedan amenazar la estabilidad financiera del país. La implementación de tales medidas, por considerarlo de interés público, sería autorizada por la Junta Monetaria previo informe de la Superintendencia de Bancos y opinión del Banco de Guatemala, en el que se evidencie la existencia de dichas situaciones extraordinarias. 

– Preservar la confianza del público en el sistema bancario. El financiamiento extraordinario tendría por objeto que el Banco Central ponga a disposición de las instituciones bancarias, que puedan experimentar problemas financieros derivados de situaciones extraordinarias, recursos para apoyar su liquidez y contribuir a la permanente preservación de la estabilidad financiera, considerando las condiciones y características que determine la Junta Monetaria; el financiamiento para la capitalización de bancos permitiría que el Banco Central se constituya temporalmente como accionista único de la entidad, por lo que, al lograr la sanidad del banco capitalizado, proceda a la venta de las acciones adquiridas (prohibiendo que los accionistas anteriores puedan volver a adquirir la institución intervenida) para lograr la restitución de los recursos erogados para ese efecto; y el incremento temporal de la cobertura del Fondo para la Protección del Ahorro que, a diferencia de las medidas anteriores, es una medida de aplicación general que facultaría a la autoridad monetaria para que disponga el referido incremento, con el objeto de preservar la confianza del público ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias que amenacen la estabilidad financiera. 

– Adaptación a las mejores prácticas y estándares internacionales. Las reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenidas en la iniciativa de ley, pretenden adaptar la legislación del país a las mejores prácticas y estándares internacionales que tienden a proteger a los depositantes, y para su elaboración se ha contado con el apoyo de expertos internacionales.

– Fortalecer el cumplimiento del mandato constitucional.
 La iniciativa de ley le permitiría al Estado cumplir de mejor manera con su obligación fundamental de proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión nacional.

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